Clara Brugada Molina quedó en evidencia de que desconoce totalmente los lineamientos del Código De Instituciones Y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, al lanzar una propuesta en la que prácticamente confesó que viola la ley.
Resulta que la candidata de la 4T a la Jefatura de Gobierno hizo un llamado al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para que le ponga fin a la ‘guerra’ de propaganda que tiene con Santiago Taboada, en la que ambos han denunciado al otro por quitar su publicidad para colocar la propia.
Para esto, la morenista solicitó que el IECM intervenga y reparta equitativamente el mobiliario urbano, a cada partido, refiriendose especificamente a los postes, tal como lo hace con las bardas.
“Yo creo que ahorita es cuando más urge un gran llamado, estamos en vísperas del primer debate, entonces hay condiciones para hacer un llamado a los partidos y este papel lo debe de jugar el instituto electoral, hacer un llamado y yo creo que ningún partido se opondría a que llevemos una respetuosa campaña y que podamos tener calles en donde esté la propaganda de uno y de otro, hay veces que, no hay veces, siempre el instituto electoral, por ejemplo, divide las bardas, bueno, que ahora lo haga con los postes”, expresó.
Lo anterior, con el objetivo de que se lleve una campaña civilizada entre todos los aspirantes a la Jefatura de Gobierno, detalló la abanderada de Morena-PT-Verde.

Sin embargo, el Código De Instituciones Y Procedimientos Electorales indica que está prohibido colocar propaganda en los postes.
Y es que al parecer ni la misma Claudia Sheinbaum lo sabe, a pesar de que la candidata a la Presidencia de la República estuvo al mando de la CDMX, misma que dejó a cargo a Martí Batres, quien también lo desconoce y además hace unos días acusó a Santiago Taboada de violar la ley, sin saber que ellos lo hacen igual.
Pero qué dice exactamente el Código Electoral de CDMX, aquí te lo dejamos.
Artículo 403. Los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos, previo convenio con la autoridad correspondiente, colocarán propaganda electoral observando las reglas siguientes:
I. Podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos, se impida la circulación de peatones, o ponga en riesgo la integridad física de las personas;
Il. Podrá colgarse, adherirse o pegarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario al Partido Político o candidato, mismo que se registrará ante el Consejo Distrital correspondiente:
Ill. Podrá colgarse en los lugares de uso común que determinen los Consejos Distritales, de conformidad con los criterios que emita el Consejo General, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;
IV. No podrá adherirse, pintarse o pegarse en elementos carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y
V. No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, ni en el exterior de edificios públicos.
VI. En todos los casos no se podrán utilizar para adherir o pegar propaganda materiales adhesivos que dañen el mobiliario urbano como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte su remoción.
Se entiende por lugares de uso común los que son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, los bienes abandonados o mostrencos, mamparas que se establecieran en el número que determine el Consejo General, previo acuerdo con el Gobierno de la Ciudad de México, o los lugares que los particulares pongan a disposición del Instituto Electoral para efectos de propaganda, susceptibles de ser utilizados para la colocación y fijación de la propaganda electoral.