La Violencia Vicaria ya es una realidad en la capital del país, luego de ser tipificada como delito por las autoridades de la Ciudad de México, tras la publicación de las reformas de los Códigos Civil y Penal.
Con estas modificaciones –avaladas en el Congreso local el 21 de mayo– la persona que cometa Violencia Vicaria podrá alcanzar una pena de dos a seis años de prisión, la perdida de la patria potestad de los hijos, a través de una sentencia judicial.
Este delito se aplicará a los padres que hayan sustraído o retenido ilícitamente a los hijos y que hayan sido condenados por sentencia firme por el delito de feminicidio cometido en contra de niñas, niños y adolescentes sujetos a la patria potestad.
En el caso del Código Civil, se tiene entendido como Violencia Vicaria a cualquier acto u omisión por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial en su contra, utilizando como medio a los hijos.
Mientras que en el Código Penal se agregó el Artículo 323 Séptimus para catalogar a la Violencia Vicaria como cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial en su contra utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación, puesta en peligro o cualquier acto de violencia.
El delito de Violencia Vicaria será aplicable a través de los artículos 323 Sextus y 444, párrafo primero, fracción XI del Código Civil, con independencia de lo previsto en el Código Penal en vigor en la Ciudad de México.