CDMX va por la regularización de motocicletas eléctricas; ya no podrán transitar por ciclovías

4 marzo, 2025 Equipo EBD Ciudad

La jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada Molina, anunció que enviará una iniciativa al Congreso capitalino para regular las motocicletas eléctricas y otro tipo de movilidad que se están utilizando.

Destacó que se plantean distintas reformas a la ley de movilidad y al reglamento de tránsito, con el objetivo de garantizar la seguridad vial, el orden en el tránsito y la protección en el medio ambiente.

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Precisó que se establece que las motocicletas eléctricas se deben considerar vehículos con una velocidad de desplazamiento mayor a 25 kilómetros por hora, con un motor eléctrico que utiliza un manubrio para conducción, que utiliza una o dos plaza y que también tienen una o dos ruedas.

Dejó en claro que los conductores de motocicletas eléctricas deberán sujetarse a las normas generales para la circulación de vehículos, es decir, para lo mismo de un coche o un vehículo de combustión.

“Estas motocicletas eléctricas no podrán circular por las vías de ciclistas, por las ciclovías o por carriles que estén confinados, no podrán desplazarse sobre las banquetas ni en cualquier otra zona confinada, estas motocicletas eléctricas deberán portar placa, tarjeta de circulación, casco, ir con las luces encendidas y las demás reglas que aplican a todas las motocicletas de combustión interna”.

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En conferencia de prensa, la mandataria capitalina agregó que la iniciativa contempla un registro de las motocicletas eléctricas solo ante la Secretaría de Movilidad (Semovi), es decir que las unidades con permisos de circular expedidos por otra entidad federativa o municipio deberán registrarse ante la dependencia referida y tendrán un mes para hacerlo.

“Hemos visto cómo han crecido estos permisos que vienen de otros estados. Lo importante es que deberán registrarse ante la Semovi y con ello nos permitirá un mayor control de los vehículos que se desplazan en la ciudad […] tienen la obligación de registrarse, un mes para registrarse ante la Semovi”, comentó.

¿Qué vehículos no se consideran motorizados en la CDMX?

La jefa de Gobierno Clara Brugada explicó que en el caso de los patines y scooters se les considera no motorizados, pero deben ajustarse a los reglamentos que se dictan sobre este tipo de vehículos.

“Un vehículo no motorizado es aquel que utiliza la tracción humana, pedaleo asistido o que cuenta con un motor eléctrico que les permite circular a una velocidad máxima de 25 km/h”.

¿Qué estipula el reglamento de tránsito de la CDMX sobre bicicletas, scooters y otros vehículos no motorizados?

Refirió que los vehículos no motorizados deben avanzar en donde existan ciclovías, indicar sus cambios de carril por señales, tienen preferencia sobre los motorizados y en caso de estar en calles en donde no hay infraestructura, se podrá utilizar el carril derecho.

No obstante, los vehículos no motorizados no pueden circular por la banqueta o por zonas peatonales, no pueden invadir los carriles exclusivos del transporte público, ni detenerse en las áreas reservadas para peatones.

“Es importante que los vehículos no motorizados cumplan con lo que establece el reglamento de tránsito y así podremos evitar accidentes y disminuir el riesgo de accidentes”, mencionó la mandataria capitalina.

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