Con el objetivo de brindar una normatividad clara y mejorar la operación del servicio del sector carretillero, la Coordinación General de la CEDA en conjunto con la Secretaría de Economía de la CDMX han publicado ‘las Normas para la prestación del servicio de carga, descarga y acarreo en carretilla en la Central de Abasto’.
El nuevo ordenamiento sustituye al emitido el 25 de julio de 2014, y se adecua a la nueva realidad del mercado y garantiza los derechos adquiridos por las asociaciones y organizaciones que cuentan con la autorización para la prestación de este servicio público, indispensable en la operación del mercado mayorista.
A la Coordinación General de la CEDA corresponde autorizar la prestación del servicio, así́ como organizar el servicio mediante la vigilancia, supervisión y evaluación de buen servicio. Llevar el registro de los carretilleros con vigencia de un año, imponer medidas de seguridad y sancionar el incumplimiento de las normas.
Por su parte, los carretilleros deberán contar con las siguientes características y medidas al interior del mercado mayorista:
-18 años
-No usar drogas o bebidas alcohólicas
-No exceder en 400 kilos su carga por viaje
-Conducir con la debida precaución
-Portar su registro vigente para mostrarlo a los usuarios y supervisores.
Así también se crea la Comisión de servicio de carga público integrada por tres representantes del sector carretillero con el objeto de representar sus intereses frente a terceros y autoridades.