Los partidos políticos tienen cinco días para retirar propaganda de los aspirantes que contengan fines electorales, de acuerdo con los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE), determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El objetivo de esta orden, es prevenir el riesgo de afectación al principio de equidad en los próximos comicios, indican los oficios emitidos por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, los cuales impugnaron Claudia Sheinbaum, PRI y PRD, al señalar que dicha área no tiene atribuciones.
La exjefa de Gobierno de la Ciudad de México señaló que los lineamientos no aplicaban a publicaciones del 3 de junio en sus redes sociales, ya que el proceso interno inició el día 11 del mismo mes.
El TEPJF coincidió con Sheinbaum Pardo, “no resulta válido que la autoridad, sin justificación alguna, ordene el retiro inmediato de publicaciones difundidas con anterioridad a la fecha de inicio del proceso político.
Agregó que a diferencia de la otra propaganda, respecto de la cual no es posible conocer su fecha de inicio, existe certeza de la fecha de publicación y de su contenido no se advierte de manera evidente que resulte contraria a la naturaleza de los procesos políticos, tal como se precisa en el proyecto, sin que ello prejuzgue sobre la materia de las quejas relacionadas con dicha propaganda.
Sin embargo, en la impugnación del tricolor y del sol azteca, el Tribunal señaló que la autoridad electoral actuó conforme a sus facultades.
“Se considera infundado el agravio relativo a la falta de competencia de la autoridad responsable, porque esta sí se encuentra facultada para ordenar el retiro de la propaganda, toda vez que la competencia deriva de los lineamientos, los cuales fueron emitidos en cumplimiento a una decisión de esta Sala Superior”, señala el proyecto.
Tribunal Electoral
Asimismo desestimó los reclamos sobre la aplicación retroactiva de las reglas de fiscalización, procedimiento del retiro de propaganda y reglas de participación de los servidores públicos, al existir pronunciamientos de sentencias previas.