La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir los lineamientos para la elección de candidatos presidenciales, tanto de Morena como de la alianza opositora PRI-PAN-PRD.
El proyecto original de la magistrada Janine Otálora proponía invalidar la convocatoria y suspender el proceso promovido por el Frente Amplio por México, al señalar que se trata de un fraude a la ley, sin embargo, la mayoría rechazó la propuesta.
Con la determinación, el Consejo General del INE tendrá un plazo no mayor de cinco días para emitir los lineamientos, a fin de regular este y otros actos similares.
En las reglas deberán definir el tipo de propaganda permitida, y valorar la permanencia o retiro de la promoción masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas, entre otros.
En el caso de servidores públicos, están obligados en todo momento a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial, y no pueden usar propaganda gubernamental con fines políticos; las prerrogativas de acceso a radio y televisión, disponibles para los partidos políticos no podrán utilizarse para la sobreexposición de las personas aspirantes o participantes de estos procesos político-partidistas; así como la fiscalización de los procesos, apegada a los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.
Los partidos deberán presentar informes de ingresos y gastos en tiempo y forma establecida por la autoridad electoral, y los resultados de la fiscalización a través de un dictamen consolidado y una resolución por parte del Consejo General del INE.
“Todos los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura, candidatura o un cargo de elección popular siguen estando prohibidos y deberán investigarse, incluso, de oficio y sancionarse en términos de la ley”.
Magistrado Reyes Rodríguez
Al referirse al proyecto de suspensión de la convocatoria, Rodríguez consideró que sería una resolución jurídica excesiva, debido a la vigencia de las prohibiciones a la propaganda electoral o propaganda que implique la expresión e actos anticipados de campaña o de precampaña.